Laboral

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6junio 2, 2010Sala de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de JusticiaB.J. 1195

“Considerando, que cuando varias empresas por su vinculación o interrelación utilizan trabajadores que laboran a su vez en cada una de ellas, las mismas son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los contratos de trabajo, en aplicación a las disposiciones de los artículos 63 y 64 del Código de Trabajo, aún cuando éstas cuenten con personería jurídica y representantes distintos; Considerando, que son los jueces del fondo, los que están en facultad de determinar [cuándo] esa circunstancia se produce y las empresas que utilizan al mismo personal para la ejecución de sus contratos de trabajo, para lo cual cuentan con un soberano poder de apreciación de las pruebas que se les aporten, el cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización.”

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