Penal

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4febrero 23, 2010Pleno de la Suprema Corte de JusticiaB.J. 1191

“Considerando que, por otra parte, la acción disciplinaria está instituida en interés del cuerpo u organismo profesional y para mantener la confianza de los terceros en el servicio; que si bien es criterio dominante que en materia disciplinaria se aplican reglas del procedimiento penal, esto es valedero sólo en cuanto ello es posible, y los jueces forman su convicción de la manera que estimen conveniente, bajo la sola condición de respetar el derecho de defensa del procesado, derecho que ha sido rigurosamente observado por la Corte en el presente caso.”

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