Tributaria y Administrativa

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36enero 19, 2011Sala Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de JusticiaB.J. 1202

“Considerando, que con respecto a lo alegado por la entidad recurrente de que el tribunal a-quo, al rechazar su pedimento de inadmisibilidad de la acción de amparo, bajo el fundamento de que era extemporánea, violó el literal b) del artículo 3 de la Ley de Amparo, que establece taxativamente el plazo de 30 días para reclamar en la sentencia impugnada se expresa lo siguiente: ‘que cuando a un juez se le plantea un medio de inadmisión, es su obligación estatuir sobre el mismo, previo a cualquier consideración de derecho, por lo que procede a conocer el medio de inadmisión planteado, tanto por la Dirección General de Aduanas como por la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, las cuales expresan que la presente acción de amparo es extemporánea, en razón de que la misma fue interpuesta fuera del plazo de los treinta (30) días establecido en el artículo 3 literal b) de la Ley núm. 437-06; que a este respecto, este Tribunal es de criterio que cuando se trata de actuaciones que conlleven posibles violaciones o violaciones de derechos fundamentales, esta actuación se prolonga en el tiempo y la violación se renueva cada día, por lo que el plazo otorgado por la ley para interponer la acción de amparo no se agota y se renueva, por tanto el plazo estará abierto; de donde la presente acción de amparo ha sido interpuesta en tiempo hábil y en consecuencia procede rechazar el medio de inadmisión planteado.”

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