Análisis del OJD-Funglode destaca diferencia de criterios entre Corte IDH y el TC sobre los conceptos nacionalidad y extranjería

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El Observatorio Judicial Dominicano (OJD-Funglode) publicará una serie de dos análisis en torno al debate constitucional generado a partir de la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto a la adquisición de la nacionalidad de los hijos de extranjeros en condición migratoria ilegal.

Santo Domingo, 1.º de diciembre de 2014. Un análisis publicado por el Observatorio Judicial Dominicano (OJD), entidad adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), destaca la diferencia de criterios entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Tribunal Constitucional (TC) sobre los conceptos nacionalidad y extranjería.

“Nacionalidad, convencionalidad y el enfoque de los criterios divergentes en el actual debate constitucional (I)”, de la autoría de Harold Modesto y Ricardo D. Ruiz Cepeda, director y coordinador de la unidad de Justicia Constitucional y Electoral del OJD, respectivamente, es el primero de una serie de dos análisis en torno al debate constitucional generado a partir de la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el denominado caso “personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana”.

“El Observatorio Judicial Dominicano, lejos de fijar posturas para coincidir con cualquiera de los extremos del debate, desea rescatar de todo este conglomerado de ideas, aquellas en las que se percibe que las aproximaciones sociojurídicas pueden sacar mejor partida”, puntualiza el análisis.

El documento del OJD-Funglode plantea que existen discrepancias entre las dos jurisdicciones en torno a un mismo punto, en primer lugar porque la Corte IDH le otorga un valor negativo al concepto extranjero ilegal, ya que el órgano supranacional deduce la transferencia de la ilegalidad a los hijos de extranjeros en esta condición nacidos en el territorio dominicano, por el hecho de que ni la Constitución ni la jurisprudencia constitucional en esta materia admiten que por la vía del jus soli los mismos accedan automáticamente a la nacionalidad dominicana.

Sin embargo, el análisis puntualiza que la Corte IDH no contempla que no es posible que un hijo de un extranjero, como persona a quien se le reconoce una nacionalidad específica, pueda quedar apátrida porque le corresponde por orden la nacionalidad de sus padres.

En tanto que, la investigación señala que en el criterio del Tribunal Constitucional puede advertirse que se le otorga un valor positivo al concepto extranjero ilegal, en razón de que dicha construcción debe entenderse desde la Constitución como un reconocimiento favorable que tiene como fin lograr una protección efectiva de los derechos tanto colectiva como individualmente.

“El estatus migratorio irregular o ilegal de una persona, es antecedida por el mismo reconocimiento que hace el Estado en cuanto a un extranjero regular; la determinación de la procedencia como vínculo jurídico, implica también el reconocimiento de una determinada nacionalidad, en palabra más simples, antes que todo se es extranjero y en consecuencia nacional de algún país”, resalta el documento.

Además, añade que el origen de las diferencias que existen se debe a que no están delimitadas las competencias de la Corte IDH para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“La Constitución de la República en su artículo 74.3 le otorga el rango constitucional a los acuerdos en materia de derechos humanos, lo cual incluye a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las interpretaciones de la misma realizadas por su órgano jurisdiccional”, indica en análisis.

Claves del debate

La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado dominicano y sostiene que considerar la irregularidad migratoria de los padres extranjeros como una excepción a la adquisición de la nacionalidad resulta discriminatoria y, por consiguiente, una violación a los artículos 20, 3, 18 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La primera parte de esta serie de dos trabajos sobre el debate que se suscita a raíz de las decisiones de la Corte IDH y del TC, tiene como objetivo identificar el núcleo de las divergencias entre los criterios de ambas jurisdicciones en torno a la nacionalidad e indicar hacia dónde apunta la dirección del debate de la convencionalidad en el país.
Para el segundo análisis del OJD se abordará lo relativo a la Sentencia 0256/14 del TC, que declara inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

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