Crea el Tribunal Constitucional, ordena su integración y establece los requisitos necesarios para ser juez de este tribunal. Establece que el control concentrado de la constitucionalidad estará a cargo del Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Confirma que el control difuso de la constitucionalidad estará a cargo de los tribunales de la República. En la segunda disposición transitoria establece el plazo en el que debe conformarse.