Director Observatorio Judicial Dominicano sostiene existe un vacío procesal para la aplicación de la ley penal en el mar

Harold Modesto, derecho del mar
Harold Modesto reflexionó sobre cuestiones jurisdiccionales y procesales de la aplicación de la ley penal en el mar en un diálogo realizado con ocasión de la XVII Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2014.

Santo Domingo, 2 de mayo de 2014. El director del Observatorio Judicial Dominicano (OJD), una iniciativa de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), Harold Modesto, sostuvo que en el país existe un vacío procesal para la aplicación de la ley penal en el mar y destacó que República Dominicana es un Estado insular, sin embargo, el Código Penal y el Código Procesal Penal no contienen la palabra mar.

“Debe preocupar a los poderes públicos que República Dominicana, siendo un Estado eminentemente insular, declarado Estado archipelágico por la Ley núm. 66-07, y también signataria de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, ratificada en 2009, no contenga la palabra mar en su código penal ni en su código procesal penal”.

Modesto reflexionó en el diálogo “Cuestiones jurisdiccionales y procesales de la aplicación de la ley penal en el mar”, realizado en el estand de la Institución en la XVII Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2014, con la finalidad de analizar los alcances de la jurisdicción penal en los espacios marítimos dominicanos, así como las particularidades del ejercicio del poder punitivo del Estado en dichos espacios.

El también docente de Derecho del Mar en la Escuela de Graduados de Comando y Estado Mayor Naval de la Armada de República Dominicana, dijo que en cada uno de los espacios marítimos dominicanos el Estado posee un grado de poder distinto para ejercer su jurisdicción y destacó que “en la medida en que nos alejamos del dominio terrestre la aplicación de la ley penal en el espacio se reduce, se vuelve más exclusiva y aumentan las excepciones”.

Explicó que en las aguas archipelágicas, situadas detrás de las líneas de base con las que se mide la anchura del mar territorial, el Estado dominicano posee el poder absoluto para ejercer su jurisdicción a bordo de buques nacionales o extranjeros, en las 12 millas náuticas del mar territorial posee plenitud para aplicar su ley penal, con excepción de los buques extranjeros que encuentren ejerciendo el derecho de paso inocente.

Además, apuntó que en la zona contigua adyacente al mar territorial al Estado solo le interesa prevenir infracciones que pudieran cometerse en el mar territorial y que a la vez la ley penal en el espacio solo atiende materias tales como aduanera, fiscal, sanitaria y migratoria.

También manifestó que en la zona económica exclusiva el Estado solo posee derechos de soberanía y puede habilitarse el poder punitivo a través de leyes que sancionen aquellas transgresiones a los bienes jurídicos que gozan de la protección estatal en dicha zona.

Informó que el problema del ordenamiento jurídico dominicano radica en que algunas materias como la penal, su diseño desconoce la naturaleza territorial del Estado dominicano, por lo que la aplicación de la ley penal presenta obstáculos formales para la documentación de las actuaciones primarias que se realizan para dar inicio al proceso penal.

“El Código Procesal Penal indica cómo deben ser levantadas las actas, que son los documentos que dan certeza a la diligencia, conteniendo la fecha y hora en que se realizó, por lo que ya sean actas de arresto, de visita y de registro de buque o de persona, estas precisiones no son acordes con las condiciones en las que se detiene un buque y se pone bajo arresto su tripulación por la supuesta comisión de un ilícito penal. Esto dificulta que en cada caso las autoridades se propongan levantar las actas en el lugar de ocurrencia del hecho o que sea el oficial ejecutor o actuante quien haga el levantamiento”, explicó.

Dijo que, aunque la mayoría de países ribereños de Latinoamérica contiene en sus códigos penales alusión a los ilícitos cometidos en el mar, son pocos los códigos procesales que contemplan aspectos de procedimiento excepcional para estos casos, entre ellos los de Argentina, Costa Rica, Cuba, Honduras, El Salvador, México y Panamá.

Precisó que “también debe observarse con detalle el cómputo del plazo para regularizar el arresto ante el juez de la instrucción, pues en muchos casos las 48 horas constitucionales pueden resultar insuficientes para escoltar un buque y su tripulación a puerto”.

Modesto resaltó que el diálogo “Cuestiones jurisdiccionales y procesales de la aplicación de la ley penal en el mar” constituyó la primera actividad en la que se aborda el tema en el país y manifestó que el Observatorio Judicial Dominicano tiene la intención de colocar este importante tópico en el debate público “para que no pase desapercibido en la actual coyuntura de reformas penales en República Dominicana”.

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