Experto afirma convicción de los jueces sobre lo justo debe ser compatible con un criterio de responsabilidad en las consecuencias de sus decisiones

Armando Andruet
El Dr. Armando Andruet, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la provincia Córdoba, Argentina, reflexionó sobre varios temas vinculados a la ética judicial y la función jurisdiccional en el contexto iberoamericano.

Santo Domingo, 17 de diciembre de 2013. El Dr. Armando Andruet, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la provincia Córdoba, Argentina, afirmó que la convicción de los jueces acerca de lo justo debe ser compatible con un criterio de responsabilidad en las consecuencias de sus decisiones.

“Hoy los jueces tienen un rol de ingenieros sociales cuando son auténticos, y el juez que cree que hay que resolver solamente desde la convicción de lo justo, asumiendo que su respuesta no va a tener un efecto consecuencial en la sociedad, tiene una mirada estrecha de su propio rol, está puesto en una posición minimalista y los jueces no pueden estar en posiciones minimalistas”, puntualizó.

Entrevistado por Harold Modesto, director del Observatorio Judicial Dominicano (OJD), el Dr. Armando Andruet reflexionó sobre varios temas vinculados a la ética judicial y la función jurisdiccional en el contexto iberoamericano.

“Cuando uno se encuentra con un juez que ante situaciones delicadas, difíciles o extremas no pierde su independencia para resolver sin ninguna interferencia lo que tiene que resolver, ni interferencias vinculadas con los poderes estatales, ni con los metapoderes, ni con los transpoderes, estamos hablando de un juez independiente”, añadió.

Indicó que la ética judicial busca generar las mejores prácticas con el objetivo de dar indicaciones acerca de virtudes y excelencias que los jueces deberían cumplir para poder ser personas claramente estimables por la sociedad.

Aseguró que sin independencia judicial no hay función judicial. “La independencia no es el conocimiento científico o doctrinario que se pueda aprender o que se pueda lograr, tampoco es un producto que se pueda adquirir; es, en definitiva, una práctica virtuosa que se ejerce diariamente y que cuando no se ejerce se pierde”.

Sostuvo que, en Latinoamérica y el Caribe, “la ética judicial tiene un camino todavía muy transitable en el que no se ha recorrido ni un 10 %. Se percibe un esfuerzo desde las cumbres judiciales iberoamericanas de llevar adelante las mejoras en la ética judicial, pues a nivel macro aparecen soluciones, pero a nivel micro no se ven las transformaciones”.

El también catedrático habló de los elementos que componen un sistema de ética judicial. “Supone primero, la construcción de un código o un conjunto de principios, un instrumento que establezca las buenas prácticas que deben realizar los jueces”.

“Luego, hay que trabajar sobre un empoderamiento fuerte de la magistratura en aquellos que no participan de estas prácticas y que están en el borde del sistema, que sean excluidos porque los magistrados no podemos estar en el borde de las cosas, sino en la centralidad de las mismas”, resaltó.

Como un tercer elemento destacó la creación de un ámbito de juzgamiento de la ética judicial que suponga que los instrumentos éticos tienen una función preventiva, “un tribunal ético que ayude a los jueces a establecer que determinadas prácticas son indebidas”.

Tribunales éticos en Iberoamérica

Respecto a la experiencia que existe en la región sobre la implementación del tribunal ético, Andruet indicó que existen tres prácticas con resultados variados.

“En primer lugar, está la experiencia del Tribunal de Ética del Poder Judicial de Paraguay, que por razones históricas y políticas enfrenta muchas dificultades vinculadas con sus prácticas. Es un tribunal que no se ocupa de resolver los problemas disciplinalmente, administrativamente, civilmente o penalmente, ya que para esto están otras instancias”.

Dijo que el segundo modelo es el que funciona en México, en donde el Tribunal Federal de la Corte Suprema ejerce simultáneamente las funciones éticas y cada cierto tiempo dicta algunas resoluciones vinculadas con lo ético, “pero es siempre un resultado débil frente a un poder judicial de una magnitud como el que tiene México”.

El tercer modelo es el de la provincia Córdoba, en Argentina, que funciona con un rango parecido al de Paraguay, ya que no está integrado por jueces en actividad, sus jueces no tienen ninguna vinculación con la justicia en el sentido regular, sino que han estado en la justicia.

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