Santo Domingo, 10 de diciembre de 2013. El juez de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, Juan Alfredo Biaggi Lama, manifestó que históricamente, en República Dominicana ha existido una falta de empoderamiento de la Constitución como marco regulador de un todo y sostuvo que existe la necesidad de conjugar mejor la carta magna ‒como ley mayor‒ con las leyes menores o adjetivas.
“Como profesionales del derecho tenemos que saber conjugar la norma suprema con las normas adjetivas. El artículo 69 de la Constitución dominicana de 2010 especifica cuál es el proceso de conjugación”, precisó.
El magistrado Biaggi hizo la reflexión en el panel “La constitucionalización de la justicia civil y comercial en el contexto de la reforma de los códigos dominicanos”, organizado por el Observatorio Judicial Dominicano (OJD), de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE),en coordinación con la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD), donde también participaron los reconocidos expertos en la materia Alberto Fiallo-Billini, Juan Manuel Guerrero de Jesús y Hermógenes Acosta de los Santos.
De su lado, Alberto Fiallo, especialista en derecho internacional público y constitucional, definió el concepto de constitucionalización como el proceso de transformación del ordenamiento jurídico hasta quedar completamente impregnado por las normas constitucionales.
“Para poder constitucionalizar el ordenamiento jurídico en República Dominicana, lo primero que hay que hacer es conocer la Constitución; lo segundo es aplicarla removiendo los obstáculos y lo tercero es vivirla”, sostuvo.
Alberto Fiallo afirmó que el país enfrenta grandes retos frente al proceso de constitucionalización de la justicia, destacando como problemas básicos el analfabetismo —que impide que el 40 % de los dominicanos pueda conocer la Constitución a través de su lectura—, el hecho de que el diseño del currículo educativo dominicano no promueve el conocimiento de la carta magna desde temprana edad, y la débil interacción de los actores públicos en ejecutar iniciativas que den a conocer la Constitución.
En tanto que Hermógenes Acosta, juez del Tribunal Constitucional (TC) y fundador del Instituto Dominicano de Derecho Procesal Constitucional, reflexionó sobre el carácter vinculante de las decisiones del TC y sus repercusiones en la administración de la justicia civil y comercial.
Acosta destacó que, con la reforma del 26 de enero de 2010, cambió sustancialmente el ordenamiento jurídico dominicano; principalmente por la creación del TC.
“Antes de la existencia de Tribunal Constitucional, los procesos terminaban en la Suprema Corte de Justicia, pero ahora si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión emitida puede solicitarle al TC la revisión de la sentencia. En caso de que el Tribunal considere que hubo violación a un derecho fundamental puede anularla, con lo que el TC puede sentar precedente en cualquier área judicial, lo que para la administración de justicia tiene gran importancia”.
Mientras que Juan Manuel Guerrero, abogado con posgrado en Justicia Constitucional y Derechos Humanos y especialista en Derecho Judicial, habló sobre los antecedentes del proceso de constitucionalización.
“Es el pensamiento filosófico el que motivó la necesidad de replantear la Constitución como fuerza normativa directa, que por herencia del absolutismo monárquico había sido vista como un mero programa político. Hoy día cada texto constitucional tiene una justificación”, puntualizó.
La actividad contó con las palabras de bienvenida del Mtro. Román Jáquez, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD), y fue moderada por el Mtro. Harold Modesto Sánchez, director del Observatorio Judicial Dominicano (OJD).