Juez sostiene prisión preventiva debe ser la última opción dentro de las medidas de coerción que establece el Código Procesal Penal

José Alejandro Vargas
José Alejandro Vargas habló de control jurisdiccional y tutela efectiva de los derechos fundamentales, en una entrevista para el Observatorio Judicial Dominicano (OJD).

Santo Domingo, 17 de julio de 2014. El juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente (OJSAP) del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, considera que la prisión preventiva debe ser la última opción al momento de decidir la imposición de una de las siete medidas de coerción que contempla el artículo 226 del Código Procesal Penal (CPP).

“A lo último que el juez debe de recurrir para logar que un imputado se presente a todos los actos del proceso es a la prisión preventiva. El carácter excepcional de ese tipo de medida de coerción lo establece la Constitución de la República”, precisó.

Entrevistado por Harold Modesto y Denisse Hartling, director e investigadora del Observatorio Judicial Dominicano (OJD), una iniciativa de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), el magistrado Vargas manifestó que la decisión de aplicar la prisión preventiva tiene que estar sometida obligatoriamente al examen de proporcionalidad.
“Este examen utiliza tres criterios básicos: primero, el juez debe plantearse la idoneidad de la medida que se solicita, es decir, si esa medida que se está solicitando, ese acto, persigue un fin constitucionalmente legítimo y si está dentro del marco de legalidad, si es necesario tomar una medida para llegar a un fin. Segundo, el juez examina el supuesto concreto del caso que se le plantea, si para esto resulta necesario tomar una medida”, especificó.

Asimismo, sostuvo que el juez debe examinar el sub-principio de necesidad, que consiste en evaluar cuál de las siete medidas de coerción o cautelares que contiene el Código Procesal Penal deberá imponer para que se produzca el objetivo o fin que persigue, partiendo del análisis de cuál de las medidas es la más benigna e ir escalando.
Enfatizó que otro factor importante a tomar en cuenta es la gravedad del hecho, “si la infracción es considerablemente grave esto constituye un presupuesto para que el juez imponga la prisión preventiva”.

Al ser cuestionado acerca de la viabilidad de la creación de perfiles sociodemográficos o socioeconómicos como herramientas que permitan medir las probabilidades del peligro de fuga, el magistrado Vargas planteó que englobar el comportamiento particular de un imputado con relación al comportamiento sociológico de un grupo sería arriesgado. “Diría que hasta violatorio de la presunción de inocencia de la que goza un individuo con relación al proceso y el carácter personal de su responsabilidad penal”, destacó.

Medidas de coerción y medios de comunicación

Al solicitarle emitir algunas opiniones acerca del tratamiento que dan los medios de comunicación a las medidas de coerción, el magistrado Vargas externó que hay periodistas bien formados y hay otros que no entienden los procesos y emiten juicios sin conocer la finalidad de una medida cautelar.

Atribuyó a un problema cultural y de desconocimiento respecto de la prisión preventiva, que algunos medios de comunicación tratan cualquier medida de coerción que no sea esta, indicando que el juez pone en libertad, sin dejar claro a la ciudadanía que el juez si está restringiendo la libertad cuando impone otra medida de coerción.

“Hay una percepción errada de la gente al pensar que los procesos solamente pueden ser efectivos si la persona está privada de libertad. Vamos a tener ese problema durante mucho tiempo porque tenemos una cultura enraizada de que solo mediante la prisión preventiva se puede garantizar la culminación exitosa de un proceso”, añadió.

Valoró que sería pertinente un estudio bien detallado acerca de la cantidad de personas que va a su proceso en libertad y que culmina su proceso en libertad.

Modificaciones al CPP y la duración de la prisión preventiva

Respecto al aumento de la duración de la prisión preventiva contemplado en las modificaciones al Código Procesal Penal, aprobadas por el Congreso de la República y observadas por el Poder Ejecutivo, el magistrado Vargas consideró que mientras más se aumenta el plazo de la prisión preventiva más vulnerable es la presunción de inocencia a favor del ciudadano.
“Si después de dos años de prisión preventiva usted resulta descargada del caso, ¿quién le va a resarcir a usted ese tiempo? La tendencia debe ser cada vez más no a extender los plazos, sino a reducirlos”, puntualizó.

Se mostró a favor de que en esta coyuntura de reformas se cree un régimen especial “en el que las personas que sean detenidas cometiendo ciertas infracciones sean llevadas por el Ministerio Público y que ahí mismo en la Oficina de Atención Permanente se defina su proceso, es decir, que ahí mismo el juez ofrezca una decisión definitiva de manera que se pueda segregar ese caso del sistema para no sobrecargarlo”.

Consideró negativo que en el proceso de reforma del Código Procesal Penal no se diera participación a los jueces que están ligados de manera práctica al proceso, principalmente en lo relativo a las medidas cautelares.

La OJSAP

Vargas destacó que la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente se creó para dar respuesta a los asuntos que no admiten demora.

Dijo que la OJSAP está diseñada para que un juez examine la legalidad o no de la privación de la libertad, así como para dar respuesta al trabajo del Ministerio Público cuando esos actos sean urgentes porque si no se desnaturaliza.

Resaltó que la Constitución otorga 48 horas con la finalidad de que toda persona privada de libertad sea llevada ante el juez competente. “Nadie tiene el poder para mantener preso a una persona durante 48 horas, a menos que no sean condiciones excepcionales”, expresó.

Sostuvo que una persona que esté detenida de manera ilegal tiene el derecho de solicitar a través de un hábeas corpus que la OJSAP se apodere del caso, para procurar que se examine lo más pronto posible su situación jurídica, también sugirió que sería viable ampliar el alcance de la competencia de esta jurisdicción. “Voy un poco más lejos, entiendo que la Oficina de Atención Permanente además de conocer de la acción de hábeas corpus, pudiera conocer de las acciones de amparo”, apuntó.

Precisó que la OJSAP da respuesta a otras urgencias como solicitudes de orden de arresto, allanamiento e intervención telefónica, y de estas las que se presentan con más frecuencia son las solicitudes de órdenes de arresto y de intervención telefónica.

Concluyó que es necesario realizar algunos ajustes para hacer que la OJSAP sea más efectiva. “El Ministerio Público debería tener un personal trabajando concomitantemente con la jurisdicción de atención permanente para que el mismo pueda ejecutar la sentencia de libertad del ciudadano inmediatamente”.

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