Santo Domingo, 24 de enero de 2020. El Observatorio Judicial Dominicano (OJD) de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), impartió el taller “Teoría y práctica de las medidas de coerción”, a cargo de Harold Modesto, director del OJD y el Lcdo. Gustavo de los Santos Coll, abogado y exprocurador fiscal del Distrito Nacional.
El objetivo de dicho evento fue dar a conocer los aspectos teóricos y prácticos que deben tener en cuenta los actores del sistema de justicia sobre las medidas de coerción y que los participantes comprendan la aplicación de manera pertinente y efectiva de cada una de ellas.
Harold Modesto, inició su presentación sobre el tema: “Aspectos teóricos relativos a las medidas de coerción”, detallando las características principales de las distintas etapas en la evolución del procedimiento penal dominicano desde la fundación de la República.
“Antes del 2003 el juzgador tenía la posibilidad de orientar su decisión basado en su íntima convicción, pues los mandamientos de prevención y de prisión provisional establecidos en el Código de Procedimiento Criminal (CPC) eran ordenados por el juez de la instrucción tomando como punto de partida la gravedad del caso y que existieran indicios graves de la culpabilidad del imputado”, dijo.
Asimismo, explicó que con la reforma al CPC el juez pasó a ser un garante de los derechos fundamentales de las personas pues una de las novedades que introdujo el actual Código Procesal Penal (CPP), es la necesidad de mostrar probabilidad en la autoría o la complicidad del imputado entre otros elementos.
“Para imponer una medida de coerción es necesario que acontezcan todas las circunstancias establecidas en el artículo 227 del CPP: 1. Que existan elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 2. Que exista peligro de fuga […]; 3. Que la infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad”. Sobre estos elementos recae la excepcionalidad de las medidas de coerción, pues ahora, como lo he señalado antes, el ministerio público o el querellante deben sustentar sus alegatos con pruebas suficientes para transitar de lo probable a lo demostrable”, puntualizó.
De su parte, el exprocurador fiscal del D. N. Gustavo de los Santos Coll, desarrolló la jornada práctica del taller con el tema: “La práctica profesional y las medidas de coerción”.
Durante su ponencia, de los Santos Coll expuso sobre la preparación del abogado para las medidas de coerción; los enfoques del ministerio público, el querellante y el defensor; la Resolución núm. 1731-2005 que estableció el Reglamento sobre medidas de coerción y celebración de audiencias durante la etapa preparatoria al amparo del CPP e instruyó a los participantes sobre los errores más comunes en las medidas de coerción y algunas técnicas de litigación.
De los Santos también se refirió al rol de los medios de comunicación durante las distintas fases del proceso y a la carga que recae sobre los tomadores de decisiones cuando se divulgan informaciones sensibles de ciertos casos que generan interés social.
“Los medios de comunicación no deben ser un obstáculo para la buena administración de justicia, a los operadores del sistema les corresponden apegarse a la norma y obviar los juicios de valor que resultan de la divulgación de informaciones sobre algunos procesos y que solo trae como resultado la amplificación del populismo penal”, resaltó.
Con este evento el OJD-Funglode dio inicio a la agenda de actividades formativas programadas para el 2020, allí se dieron cita abogados, jueces, integrantes de las fiscalías comunitarias, estudiantes de derecho y otros miembros de la comunidad jurídica. Denisse Hartling, coordinadora de comunicación de la iniciativa, tuvo a su cargo la moderación de la actividad que se realizó en las instalaciones de Funglode.