Defensor del Pueblo

Defensor del Pueblo
Defensor del Pueblo
El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública.

Títular
Licda. Zoila Martínez
Domicilio
Av. 27 de Febrero y Gregorio Luperón, Santo Domingo Oeste

Presentación general

Los orígenes el Defensor del Pueblo datan del año 1809, cuando se reguló constitucionalmente en Suecia, surgiendo el Ombudsman, como se le conoce en algunos países de Europa. En Latinoamérica se evidenció una creciente propagación del Defensor del Pueblo desde la segunda mitad del siglo XX, momento a partir del cual se difunde ampliamente en la región la necesidad de que se instituyese una figura para cumplir con la misión de defender los derechos fundamentales de las personas.

En República Dominicana la figura fue introducida en la década de los 90, creada en virtud de la Ley No. 19-01, del primero de febrero de 2001, como resultado de una iniciativa a favor de los derechos humanos fundamentales. Aunque la ley se promulgó, no ha sido elegido el titular de esta máxima autoridad, hecho que ha retrasado su entrada en vigencia y funciones.

Para el año 2010 la figura adquirió rango constitucional al ser consagrada en el Título VIII de la Constitución dominicana. Aún el país se encuentra a la espera de que el Congreso de la República designe al Defensor del Pueblo.

Objeto

Autoridad que tiene como función esencial contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.


Competencias

Está facultado para vigilar y supervisar la actividad de la administración pública y las privadas prestadoras de servicios públicos, requiriendo un funcionamiento correcto de parte de estas.

Sugerir cambios en los criterios que han servido de base para crear o aplicar los actos de la administración.

Difusión y educación desde la perspectiva de los derechos humanos y otras prerrogativas establecidas en la Constitución de la República y las leyes, pactos internacionales y otras normas.

Servir de mediador en demandas colectivas bien fundadas y desplazarse a lugares donde se precisen importantes laboras humanitarias y entidad que presten servicios públicos.

Amonestar al funcionario que comprometa su responsabilidad con la finalidad de que enmiende su error.

Investigar actos administrativos opuestos a la ley o reglamentos.

Investigar acciones u omisiones arbitrarias, injustas, irrazonables, ofensivas, discriminatorias por parte de entes de la administración pública o de personas físicas o morales que presten servicios públicos.


Composición

  1. DefensordelPueblo.
  2. Primer Suplente del Defensor del Pueblo.
  3. Segundo Suplente del Defensor del Pueblo. 4. Cinco (5) adjuntos del Defensor del Pueblo:
  4. Derechos Humanos.
    1. Medio Ambiente.
    2. Protección del consumidor
    3. Asuntos de la Mujer.
    4. Asuntos de la niñez y la juventud.

Marco legal

NormativaFecha emisiónPrincipal mandato
Constitución de la República G.O No. 10561enero 26, 2010Otorga carácter constitucional a la figura del Defensor del Pueblo, establece su misión esencial y …
Ley No. 19-01 G.O. No. 10072febrero 1, 2001Crea la figura del Defensor del Pueblo como autoridad independiente con autonomía funcional, administrativa y …

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