Sistema Judicial
Sistema Judicial
La justicia constitucional surgió con la Constitución de 1844, instaurándose como facultad a los tribunales de la República declarar la inconstitucionalidad de las leyes contrarias a la Constitución, mediante el sistema del control difuso de constitucionalidad. Este sistema permitió la inaplicación de una ley contraria a la norma suprema respecto del caso en concreto.
En el año 1924, en ocasión de la reforma constitucional se introdujo al sistema judicial el mecanismo de control concentrado de la constitucionalidad, cuya competencia fue atribuida de manera exclusiva a la Suprema Corte de Justicia para conocer en primera y última instancia las acciones en inconstitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos.
Más adelante, con la reforma del año 1927 el constituyente eliminó el control preventivo y el control concentrado de la constitucionalidad, permaneciendo sólo el control difuso hasta el año 1994 cuando mediante la reforma constitucional fue instaurado nueva vez el control concentrado.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia era competente para conocer de todas las acciones en inconstitucionalidad de conformidad con la Ley No. 156-97, esta competencia se extendió hasta el año 2011, ya que la reforma constitucional del 2010 creó el Tribunal Constitucional, y en consecuencia asumió competencias que otrora poseía la Suprema Corte de Justicia.
De acuerdo con el artículo 184 de la Constitución de la República habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Su creación respondió a la necesidad y el consenso de que la Defensa del estado de derecho debe reposar en una jurisdicción especializada, tal como ha ocurrido en otros países en los que se relaciona el establecimiento de dichas jurisdicciones con la consolidación de las democracias, en virtud del rol activo que juegan en el control del poder.
En el año 2011 se promulgó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que regula el mandato constitucional del artículo 185 e introduce el control preventivo de los tratados internacionales con la finalidad de mantener el orden constitucional.
La ley contempla un mecanismo mediante el cual el tribunal puede conocer o tener un control sobre las omisiones del legislador, respecto de alguna norma que pueda ir en detrimento de derechos fundamentales, en virtud de lo que dispone el artículo 47 párrafo II, “…como ausencia de previsión legal expresa de lo que constitucionalmente debía haberse previsto o cuando se limitan a realizar una interpretación extensiva o analógica del precepto impugnado”.
La Ley 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fija de manera concreta la competencia de la jurisdicción especializada en materia constitucional, configurándose como tribunal de revisión cuando se han agotado las vías judiciales y no se haya protegido el derecho fundamental cuya protección haya sido reclamada, mediante las acciones de habeas data, hábeas corpus y amparo.
Organización de la justicia constitucional dominicana
De conformidad con lo dispuesto en la constitución la justicia constitucional se encuentra organizada de la siguiente manera:
Tribunal constitucional. Es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado. Tiene por objeto garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales, para consolidar el Estado social y democrático de derecho.
Tribunales de la República. Conforme dispone el artículo 188 de la Constitución los tribunales de la República componen la jurisdicción constitucional, por cuanto son competentes para ejercer el control difuso, teniendo la atribución de conocer de la excepción de constitucionalidad de los asuntos sometidos a su conocimiento.
¿Por qué observar la justicia constitucional?
La Constitución política reconoce a la República Dominicana como un Estado social y democrático de derecho, su función esencial es la protección efectiva de los derechos de la persona. Esto insta a dar un seguimiento continuo de la actividad y de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional, máximo garante de los derechos fundamentales, que teniendo la misión de mantener el orden constitucional, implica una protección potencial de los derechos fundamentales.
Es por ello, que al emprender la labor de observar una justicia constitucional representada por un tribunal extra poder responsable del mantenimiento lógico y armónico del sistema de fuentes del derecho dominicano, así como por los tribunales de la República facultados para ejercer el control difuso de la constitucionalidad, se asume una actividad característica del Estado de derecho.
El sentido de conocer que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, sugiere que es indispensable y de interés nacional conocer los detalles del funcionamiento de una justicia, caracterizada por la potestad de realizar una actividad de control de lo público y de constituir precedentes vinculantes para todos los poderes y órganos del Estado.
¿Qué observa el OJD de la justicia constitucional?
Observa el funcionamiento y el comportamiento del órgano jurisdiccional, así como los fenómenos que se originan en la materialización de la función judicial, así como las relaciones entre la actividad jurisdiccional y la actividad administrativa de los referidos órganos. También la interacción con los órganos no jurisdiccionales del sistema de justicia y las repercusiones de sus decisiones, entendidas en el contexto social y judicial.
Además, las investigaciones del OJD están orientadas al análisis de los fenómenos observados en esta área de justicia, basándose en información y datos provenientes del Poder Judicial o generados por el mismo Observatorio, que permitan ofrecer a la sociedad dominicana estudios sobre aspectos relevantes como:
- Acceso a la justicia
- Calidad del servicio
- Democratización de la justicia
- Duración y dilación de los procesos
- Litigiosidad y carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales y administrativos
- Producción y productividad
- Eficiencia y costos
- Transparencia
- Tendencias jurisprudenciales