Dr. Diego Valadés

El constitucionalismo latinoamericano luego del centenario de la Constitución de Querétaro de 1917

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Diálogo con el Dr. Diego Valadés, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Entrevistado por Harold Modesto, director del Observatorio Judicial Dominicano.

Dr. Diego Valadés. Nació el 8 de mayo de 1945 en Mazatlán, Sinaloa, México. Es licenciado en Derecho por Universidad Clásica de Lisboa (1966) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM, 1968), en el año 1998 obtuvo el título de doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, con premio extraordinario. Su trayectoria docente inició como auxiliar del 1.o Curso de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la UNAM (1968-1969). Fue docente de las asignaturas Ideas e Instituciones Políticas y Sociales I, II y III en el Departamento Académico de Estudios Generales del Instituto Tecnológico Autónomo de México (1971), Historia Constitucional (1971-1974), Derecho Constitucional (1974-1981), Tendencias Actuales del Derecho Constitucional (en el programa de Maestría en Derecho de la Universidad Veracruzana, Xalapa, y el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ-UNAM, 2002), Investigación (en la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo de la Universidad Iberoamericana León y el IIJ-UNAM (2004), entre otras.

Ha sido investido con los títulos de doctor honoris causa por la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina, 2003), la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú, 2012) y la Universidad Veracruzana (México, 2012). Ha sido reconocido como profesor distinguido de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú, 1999). Es miembro fundador del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (1979), la Asociación “Cultura Jurídica” (1983), la Fundación de la UNAM (1993) y el Capítulo Mexicano de la Organización Europea de Derecho Público (2009). También forma parte de la Academia Mexicana de la Lengua y de la Academia Mexicana de Ciencias.

Es miembro correspondiente de la Real Academia Española (RAE), de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas de Argentina; también es miembro honorario del Seminario de Cultura Mexicana y vicepresidente de la Sociedad Europea de Cultura. Es autor de múltiples publicaciones entre las que se destacan las siguientes: La dictadura constitucional en América Latina (1974), La Constitución reformada, Constitución y política (1979), El derecho académico en México (1987); Constitución y política (1987), El control del poder (1998), Problemas constitucionales del Estado de derecho (2002), La lengua del derecho y el derecho de la lengua (2005) y Parlamentarización de los sistemas presidenciales (2007).

Ocupó importantes cargos públicos en México, tales como: diputado dederal en la LIII legislatura (1985-1988), embajador de México en Guatemala (mayo-diciembre de 1988), procurador general de justicia del Distrito Federal (1992-1994), procurador general de la República (enero de 1994-mayo de 1994), ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1994-1995).

Entre 1998-2006 fue director del IIJ-UNAM donde es investigador titular “C” de tiempo completo. También es investigador del Sistema Nacional de Investigadores en México (nivel III) y actualmente se desempeña como presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Harold Modesto (HM): ¿Cuál es la importancia de la Constitución de Querétaro de 1917 para el constitucionalismo latinoamericano?

Diego Valadés (DV): Esto puede ser considerado en varios aspectos, pero el más importante es haber introducido el gran debate constitucional sobre los derechos sociales. En el principio del siglo XX en América Latina las condiciones para la clase trabajadora, tanto urbana como rural, eran muy desfavorables y, sin duda, la gran contribución de la Revolución mexicanai fue haber generado el espacio para una Constitución con las características que tuvo la de Querétaro de 1917ii. Esto produjo también una corriente de interés entre los juristas y, en general, los dirigentes sociales y políticos de nuestro hemisferio; fueron muchos los cambios posteriores que se dieron en el constitucionalismo latinoamericano ya con esa característica o con esa corriente de reivindicación de los derechos sociales.

HM: Para muchos estudiosos del derecho constitucional, ciento tres años más tarde y aún con sus necesarias adecuaciones, la Constitución de Querétaro de 1917 conserva la esencia del pacto de principios del siglo XX. En cambio, la realidad de América Latina indica cierta inestabilidad casi “febril” evidenciable en el elevado número de reformas constitucionales, ¿qué fenómenos facilitan la comprensión de la “larga vida” de la carta política y social mexicana?

DV: Una lección que aprendimos en el sistema constitucional mexicano del siglo XIX es que las constituciones entre más rígidas se hacían más vulnerables se volvían y, por lo mismo, a partir de la Constitución de 1857 se adoptó una modalidad de reforma constitucional dificultada por supuesto —de otra manera fuera una ley ordinaria—, pero sin limitar ni el período de reformas ni los temas susceptibles de ser reformados. Esto permitió que la antigua Constitución de 1857 perviviera durante 60 años y habría durado aún más de no haberse dado el proceso dictatorial de Porfirio Díaziii y, por otra parte, la sistemática discriminación de trabajadores y de campesinos que generó el estallido de la Revolución mexicana.

La Constitución de 1917 siguió el modelo de reforma establecido en 1857, razón por la que ha sido susceptible de adecuaciones frecuentes que han permitido —sin romperse la vigencia de la Constitución— que tampoco se trunquen las aspiraciones que resultan de nuevas demandas o de nuevas circunstancias, de manera que ésta adaptabilidad le ha dado una longevidad que la convierte en la segunda constitución republicana más antigua del planeta.

HM: Por un momento nos convencimos de que en América Latina a las constituciones les faltaba rigidez y que a mayor rigidez menos vulnerables resultaban a los caprichos del poder político; sin embargo, la experiencia de México y este diálogo nos ha propuesto someter a un nuevo análisis nuestras percepciones.

DV: El diseño de las constituciones —y usted lo sabe muy bien colega Modesto— es muy complejo y es necesario usar un punto de equilibrio que permita, por un lado, compensar la necesidad de actualización de la norma suprema y, por otro lado, su permanencia; ni rigidizarla de tal manera que se privilegie solo la permanencia, ni flexibilizarla de tal manera que se privilegie solo su adecuación. Entonces, la plasticidad de la Constitución resulta desfavorable para los intereses que también son importantes, que son los que garantizan que algunos aspectos tengan permanencia en el tiempo. Encontrar ese punto intermedio de equilibrio entre la flexibilidad y la rigidez, creo que es uno de los aspectos importantes que tenemos que analizar desde el punto de vista del diseño de las constituciones.

No solamente son relevantes los contenidos de carácter material, también son importantes las formas de expresión, de manera que la formalidad de la Constitución es un elemento que habitualmente descuidamos, pero que tiene sin dudas implicaciones en la vida, en los efectos y en la positividad misma de la norma.

HM: Lo que acaba de indicar parece ser la fórmula idónea si se piensa, por ejemplo, en la función esencial del Estado en nuestra Constitución: “la protección efectiva de los derechos de las personas”; sin embargo, en el marco de esa protección efectiva deben quedar diferenciados cuáles de estos derechos son fundamentales. Me luce que el Estado puede estar viéndose constantemente motivado a reconocer más y más derechos fundamentales y, evidentemente, esto debe dar paso a una reforma constitucional.

DV: ¡Claro! En ese sentido ustedes tienen una experiencia constituyente reciente con una aportación muy significativa al ordenamiento constitucional latinoamericano, porque justamente pusieron un especial énfasis en ese tema que usted está subrayando de los derechos fundamentales y estoy convencido de que hoy tienen una Constitución muy diferente, necesaria de atender y de estudiar. Me parece que ustedes como dominicanos deben sentirse orgullosos por haber dado un paso tan importante con la Constitución del 26 de enero de 2010.

Sigo con mucha atención el desarrollo constitucional dominicano, tanto formal a través de la Constitución como el desarrollo interpretativo que se hace a través del Tribunal Constitucional, que es de enorme importancia como institución central del Estado constitucional dominicano.

HM: Quiero volver, si me lo permite, al punto del diseño constitucional, ¿es posible sostener teóricamente que al momento de la configuración del pacto político se previeron también las garantías para esos derechos y esto pudiera explicar el nivel de eficacia de esa Constitución de 1917?

“…es necesario usar un punto de equilibrio que permita, por un lado, compensar la necesidad de actualización de la norma suprema y, por otro lado, su permanencia; ni rigidizarla de tal manera que se privilegie solo la permanencia, ni flexibilizarla de tal manera que se privilegie solo su adecuación.” D.V.

DV: Bueno… el desarrollo de las garantías ha sido más lento. Lo primero que hizo el constituyente de Querétaro en 1917 fue la construcción de los derechos públicos subjetivos, pero el problema de la adjudicación y la justiciabilidad de esos derechos, en particular de los derechos sociales, ha representado todavía a la fecha problemas importantes. El hecho de que afirmamos que las garantías son los medios a través de los cuales se hacen eficaces los derechos subjetivos todavía no acaba por encontrar soluciones satisfactorias en todos los aspectos, en particular en lo que se refiere a los derechos sociales, también los de naturaleza ambiental y, en alguna medida, los derechos de carácter individual —sobre todo los que tienen una combinación con los derechos sociales—, por ejemplo, hemos seguido avanzando en la construcción e incorporación de enunciados de nuevos derechos, como el de la alimentación y el derecho al agua, pero no hemos descifrado las garantías que permitan hacer eficaces esos derechos, de manera que tenemos esa iniciativa para proseguir.

HM: Pensando las adecuaciones que ha tenido la Constitución de Querétaro, ¿en la historia mexicana se puede identificar alguna preocupación por el extraordinario poder de las mayorías, de suerte que se pensara que una Constitución tan abarcadora en materia de derechos también requería de mecanismos para controlar este poder, como pasó en otras experiencias constitucionales que fruto de crisis de representación produjeron cartas sustantivas con una clara vocación contramayoritaria?

DV: En este momento tenemos, por una parte, la construcción de una serie de derechos en el ámbito de los derechos fundamentales en los que sí se protege el derecho de las minorías; digamos que es una preocupación importante que se acentuó particularmente en una reforma más o menos reciente —en el año 2011—, por otra parte, discutimos también el concepto de la acción contramayoritaria que representa la intervención de los tribunales constitucionales; yo lo veo de otra manera, creo que cuando el juez constitucional interviene en contra de las decisiones que han sido adoptadas por la mayoría del Congreso ordinario en realidad lo que está haciendo es defender el criterio mayoritario del constituyente, del poder reformador, del poder permanente o de la Constitución originaria misma. De manera que, más que aplicar un criterio contramayoritario, está aplicando un criterio mayoritario que representa la base o fuente de legitimidad de la Constitución.

Pero, hay un aspecto en lo que usted señala —que hasta este momento ha sido poco estudiado y trabajado en México—, ya no el aspecto relacionado con los derechos, sino el tema concebido por la organización y el funcionamiento de los órganos del poder, porque también ahí el criterio mayoritario es relevante pues sabemos que en una democracia contemporanea la mayoría manda pero la minoría controla y lo que no hemos hecho en México es desarrollar los instrumentos de control político para investir a las minorías de las facultades eficaces que permitan ejercer un control sobre las decisiones mayoritarias en el orden político e incluso en el orden legislativo.

En el orden legislativo se puede impugnar a través de las excepciones de inconstitucionalidad, pero no en el sentido de ejercer un control sobre la forma en que se aplican las normas aprobadas por la mayoría, esto solo se hace a través de los instrumentos de control político, fundamentalmente, de las interpelaciones, de las preguntas que preceden a las interpelaciones y eventualmente de las mociones de censura o de reprobación. En tanto que falta por cubrir este aspecto, no tenemos todavía una garantía política —existe la garantía jurisdiccional, pero no hemos suplido la garantía política— para la defensa de los derechos y de los intereses de las minorías. Estamos trabajando en eso, de ahí la importancia de que nos unifiquemos; de que los diferentes sistemas constitucionales latinoamericanos que se encuentran en proceso de ajuste, de cambio y de evolución intercambien experiencias y justamente el sector que permite ese intercambio es el académico, de manera que ustedes y nosotros que estamos en labores académicas contribuimos a aportar insumos para los juzgadores y legisladores que eventualmente se pueden traducir en nuevos cambios y en mejores decisiones.

HM: La complejidad de las dinámicas sociales y políticas de hoy nos indican que para la existencia de un Estado constitucional de derecho es indispensable que la Constitución lo diga pero no basta con esto, ¿cuáles serían sus reflexiones finales sobre el futuro y los desafíos para la consolidación del Estado de derecho después del centenario de la Constitución de Querétaro?

DV: En el caso concreto de México, que se enfrenta justamente al dilema de reformar su Constitución para darle vigencia por un amplio período o sustituirla, asimismo existe una corriente que se inclina por sustituir la actual Constitución por otra diferente. Mi convicción es la de que sí tenemos que hacer frente a la deliberación acerca de qué hacer con la Constitución, pero lo primero que tenemos que resolver es que justamente en este siglo de reformas muchas han sido, en cuanto a su contenido, muy positivas, pero muchas han sido en cuanto a su expresión muy confusas y esto está generando un problema muy delicado en México que es la falta de adhesión espontánea de la sociedad a la Constitución y una percepción adversa de la sociedad con relación a la actualidad y utilidad de la norma suprema.

Entonces, en lo que todos estamos convergiendo en este momento es en la conclusión de que es necesario un gran esfuerzo para reordenar la Constitución porque en los cien años ha perdido su naturaleza sistemática y muchas normas están ubicadas donde no corresponde, muchas expresiones corresponden a su vez a contenidos reglamentarios que ivno son los propios de la Constitución. Esa depuración del texto, a la que le hemos denominado “reordenación” de la carta suprema, es la necesidad más apremiante que tenemos y muy probablemente el próximo paso que demos para luego determinar si seguimos por el camino de la reforma u optamos por el de la nueva Constitución.


Notas

i Fue un conflicto armado que se inició en México el 20 de noviembre de 1910 y que se extendió hasta el año 1920, considerado como el acontecimiento político y social más importante del siglo XX de este país.

ii Es la norma fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, proclamada el 5 de febrero de 1917 la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal.

iii José de la Cruz Porfirio Díaz Mori (Oaxaca, 1830-París, 1915) instauró una dictadura en México que se extendió entre 1876 y 1911, período conocido como el “Porfiriato” caracterizado por el personalismo, el paternalismo y la anulación de toda oposición política a través de la represión.

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