Santo Domingo, D.N., 14 de marzo de 2019. Durante su participación en el programa televisivo Síntesis, Harold Modesto, director del Observatorio Judicial Dominicano (OJD) de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), expresó que los jueces no cuentan con mecanismos que les permitan comprobar la veracidad de la información contenida en las solicitudes de interceptación telefónica.
“Los jueces del Poder Judicial no cuentan con mecanismos que, una vez recibidas las solicitudes de interceptación telefónica, les permitan corroborar la veracidad de la información que suministran los funcionarios del Ministerio Público. En ese sentido, ante la gran cantidad de solicitudes, no les queda otra alternativa que confiar y aspirar a que los motivos de la interceptación sean legítimos”, manifestó.
El Director del OJD-Funglode, explicó que los jueces no sólo autorizan interceptaciones telefónicas; también autorizan a interceptar dispositivos como computadoras, tabletas, así como la captación de video, imágenes y voz, y la colocación de oficiales bajo reserva de identidad.
“En las solicitudes se percibe con facilidad que de todas ellas las que contienen menos precisión e individualización de las circunstancias son las de interceptación telefónica, que parecen más bien formularios genéricos”, resaltó.
La urgencia de las interceptaciones telefónicas
El también docente de Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), se refirió a que el carácter de urgencia de las solicitudes de intercepción telefónica, reguladas por el artículo 192 del Código Procesal Penal y la Resolución núm. 2043-2003 de la Suprema Corte de Justicia, no es óbice para que se obvien los requisitos para la autorización de estas solicitudes.
“La Resolución núm. 2043-2003 que establece el ‘Reglamento para la Vigilancia e Interceptación Electrónica de Comunicaciones’, no deja espacio para dudas. El carácter de urgencia no justifica que las solicitudes carezcan del nombre y otros datos de la persona que será afectada con la interceptación. Tampoco debe faltar descripción del hecho que se investiga, y al cual se asocia el investigado, o la descripción de las diligencias realizadas en el caso”, añadió.
Finalmente, Harold Modesto, dijo que las interceptaciones ilegales son sancionadas de conformidad con el artículo 337 del Código Penal, por atentado contra la intimidad de la vida privada, y la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.