Santo Domingo, 8 de septiembre de 2014. Un análisis publicado por el Observatorio Judicial Dominicano (OJD), entidad adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), señala que el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, que ejerce el Tribunal Constitucional, evita contradicciones entre el derecho nacional e internacional.
El documento es de la autoría de Junior Santana, coordinador de la Unidad de Justicia Penal del OJD, quien explica que en el sistema jurídico dominicano se atribuye a una jurisdicción de derecho interno la potestad de fijar el criterio por el que se debe formalizar la unidad entre ambos derechos.
Al plantear algunas diferencias de la denominada teoría monista en relación a la dualista, indicó que en la construcción de la primera el derecho nacional es superior al derecho internacional, señalando además que el control preventivo es coherente con la misma en la medida en que “obliga a que las decisiones de Estado se ajusten a la lógica de la soberanía y la representación, lo cual implica la sujeción del poder al mandato constitucional y la no contradicción de este último”.
En este sentido, destaca que el control preventivo de constitucionalidad pretende evitar la posibilidad de que los tratados internacionales contraríen el orden jurídico interno. De manera que este mecanismo rompe con la presunción de que el legislador pueda contradecir o vulnerar la Constitución.
Añadió que antes de la proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010, el Estado dominicano carecía de un control constitucional que evitara estas contradicciones. El Tribunal Constitucional inició sus labores preventivas a finales de marzo de 2012.
“Desde entonces, gracias al control preventivo se han conocido hasta el momento veinticinco tratados internacionales, de los cuales, veinticuatro fueron declarados conformes con la Constitución”, expone Santana.
Control preventivo en Latinoamérica
El análisis también detalla que en América Latina hay ocho países que poseen control preventivo dentro de sus sistemas constitucionales: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Venezuela, República Dominicana y Costa Rica, de los cuales solo Colombia, Ecuador y República Dominicana tienen carácter obligatorio.
“Con la reforma constitucional del 26 de enero de 2010 se suscitó un gran avance normativo, que admite prever que en el país el control preventivo presentará beneficios con los que no contaba el ordenamiento jurídico anteriormente”, expresa.
Además, el autor sostiene que es notorio que en algunos países este mecanismo de control ha resultado bastante efectivo, tanto así que su aplicación ha sido extendida, más allá de los tratados internacionales, hacia los proyectos de ley y decretos.